Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª El contenido de la potestad parental
Art. 236
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En vigor desde 1 ene 2011
1. Los actos determinados por el artículo 236-27 son anulables si se han realizado sin la autorización judicial o sin los requisitos establecidos por el artículo 236-30.
2. La acción para impugnar los actos determinados por el artículo 236-27 caduca a los cuatro años del momento en que los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad o la emancipación, o de la reintegración judicial de la capacidad.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-30