Art. 236 · -36
Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 5.ª La prórroga y la rehabilitación de la potestad

Art. 236

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La potestad parental prorrogada o rehabilitada se extingue por las siguientes causas: a) Las establecidas por el artículo 236-32, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 236-6. b) La declaración judicial de cese de la incapacidad del hijo. c) La constitución posterior de la tutela en favor del cónyuge, de la persona con quien convive en pareja estable o de los descendientes. d) El matrimonio del incapaz con una persona mayor de edad capaz. e) La solicitud de quienes ejercen la potestad prorrogada, judicialmente aprobada, si la situación personal y social de estos y el grado de deficiencia del hijo incapaz impiden el cumplimiento adecuado de su función. 2. Si al cesar la potestad prorrogada o rehabilitada subsiste la incapacitación, debe constituirse la tutela o la curatela.
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eli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-35