Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª La prórroga y la rehabilitación de la potestad
Art. 236
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En vigor desde 1 ene 2011
La autoridad judicial, no obstante lo establecido por los artículos 236-33 y 236-34, teniendo en cuenta la edad y la situación personal y social de los progenitores, el grado de deficiencia del hijo incapaz y sus relaciones personales, puede no acordar la prórroga o rehabilitación de la potestad y ordenar la constitución de la tutela o de la curatela.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-34