Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª La prórroga y la rehabilitación de la potestad
Art. 236
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En vigor desde 1 ene 2011
La declaración judicial de incapacidad de los hijos menores no emancipados comporta la prórroga de la potestad parental cuando llegan a la mayoría de edad, en los términos que establezca la propia declaración.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-32