Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª La extinción de la potestad
Art. 236
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En vigor desde 1 ene 2011
Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 236-6, la potestad parental se extingue por las siguientes causas:
a) El fallecimiento o la declaración de fallecimiento de ambos progenitores o de los hijos.
b) La adopción de los hijos, salvo que lo sean del cónyuge o de la persona con quien el adoptante convive en pareja estable.
c) La emancipación o la mayoría de edad de los hijos.
d) La declaración de ausencia de los progenitores o de los hijos.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/29/25#art-236-31