Capítulo CAPITULO V

Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 29 jul 1982
La Administración del Estado y, en su caso, la Autonómica o la Local podrán reconocer a las Empresas y actividades a que se refieren los artículos anteriores las exenciones, bonificaciones y reducciones fiscales previstas en las Leyes reguladoras de los diferentes tributos en su grado más favorable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1982/06/30/25#articulo-veintiuno

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil