Art. Artículo veintiuno
Capítulo CAPITULO V

Art. Artículo veintiuno

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En vigor desde 29 jul 1982
La Administración del Estado y, en su caso, la Autonómica o la Local podrán reconocer a las Empresas y actividades a que se refieren los artículos anteriores las exenciones, bonificaciones y reducciones fiscales previstas en las Leyes reguladoras de los diferentes tributos en su grado más favorable.
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eli/es/l/1982/06/30/25#articulo-veintiuno