Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Tramitación de los procedimientos

Art. 45

En vigor desde 31 dic 2009
Si durante la tramitación de un procedimiento de investigación aparecen indicios de la comisión de infracciones administrativas o penales, el Síndic de Greuges debe comunicarlo a la autoridad administrativa competente o al Ministerio Fiscal, según corresponda.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-45

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