Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Actuaciones de oficio

Art. 41

En vigor desde 31 dic 2009
1. El Síndic de Greuges puede investigar de oficio, tanto a iniciativa propia como a solicitud de los sujetos legitimados por los apartados 1.b y 3 del artículo 27, aquellos actos en los que la actividad o inactividad atribuible a las administraciones, organismos, empresas o personas a que se refiere el artículo 26 pueda constituir vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios. 2. El Síndic de Greuges debe adoptar el acuerdo de actuación de oficio mediante resolución motivada, en la que debe indicar los derechos o libertades presuntamente vulnerados. 3. El Síndic de Greuges debe informar del resultado de una actuación de oficio, respetando la normativa reguladora de la protección de datos personales, a las personas que hayan sido objeto de la presunta vulneración de derechos o libertades y, en su caso, a los solicitantes de la actuación. 4. Las actuaciones de oficio no están sometidas a plazo preclusivo alguno.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-41

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