Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Tramitación de los procedimientos
Art. 44
En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges puede suspender la tramitación de un procedimiento de investigación si viene en conocimiento de la admisión a trámite de una demanda o recurso o del ejercicio de cualquier otra acción ante los juzgados o los tribunales en relación con los actos que son objeto de la investigación, debiendo suspender en cualquier caso el procedimiento si el proceso judicial queda visto para sentencia.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-44