Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Tramitación de los procedimientos
Art. 45
45 / 97En vigor desde 31 dic 2009
Si durante la tramitación de un procedimiento de investigación aparecen indicios de la comisión de infracciones administrativas o penales, el Síndic de Greuges debe comunicarlo a la autoridad administrativa competente o al Ministerio Fiscal, según corresponda.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-45