Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Tramitación de los procedimientos

Art. 45

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En vigor desde 31 dic 2009
Si durante la tramitación de un procedimiento de investigación aparecen indicios de la comisión de infracciones administrativas o penales, el Síndic de Greuges debe comunicarlo a la autoridad administrativa competente o al Ministerio Fiscal, según corresponda.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-45