Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección primera. Presentación de quejas y de solicitudes de actuación de oficio

Art. 40

En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges puede acumular la tramitación de las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que sean relativas a unos mismos actos y formulen pretensiones idénticas.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-40

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