Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Presentación de quejas y de solicitudes de actuación de oficio
Art. 40
En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges puede acumular la tramitación de las quejas y las solicitudes de actuación de oficio que sean relativas a unos mismos actos y formulen pretensiones idénticas.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-40