Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Resolución de los procedimientos
Art. 48
En vigor desde 31 dic 2009
Las resoluciones del Síndic de Greuges que cierran procedimientos de investigación no son recurribles. Sin embargo, las administraciones, organismos, empresas y personas que hayan sido objeto de una investigación pueden expresar su desacuerdo con respecto a la correspondiente resolución.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-48