Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Resolución de los procedimientos
Art. 46
En vigor desde 31 dic 2009
1. El Síndic de Greuges cierra los procedimientos de investigación mediante resolución motivada, en la que debe indicar si se ha apreciado o no en los actos investigados vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios.
2. El Síndic de Greuges, en el supuesto de que haya apreciado en los actos investigados vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios, puede, a través de la resolución que cierra el procedimiento:
a) Explicitar los deberes legales incumplidos e instar a su cumplimiento.
b) Sugerir, si considera que la aplicación de una norma vigente puede conducir a un resultado injusto o producir un perjuicio innecesario, la adopción de medidas organizativas o la aprobación de criterios interpretativos que permitan evitar tales efectos.
c) Sugerir o recomendar la aprobación de disposiciones normativas o la modificación de normas vigentes.
d) Instar a las administraciones, organismos, empresas y personas a que se refiere el artículo 26, si procede, a:
Primero.–Ejercer las potestades de ordenación, de inspección o de sanción.
Segundo.–Resolver en la forma y el plazo establecidos las peticiones y los recursos que se les hayan presentado.
Tercero.–Cumplir la actividad prestacional reclamada o mejorar su calidad, dentro de sus disponibilidades.
e) Formular otras sugerencias, recomendaciones o advertencias en relación con la protección de los derechos o libertades vulnerados.
3. Las resoluciones del Síndic de Greuges no modifican ni anulan actos administrativos ni disposiciones legales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-46