Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 31 dic 2009
El Síndic de Greuges, en el marco de lo establecido en la legislación vigente, puede proponer a las administraciones, organismos, empresas y personas que son objeto de un procedimiento de investigación y a las personas afectadas fórmulas de conciliación, de mediación o de composición de controversias que faciliten la resolución del procedimiento.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-49

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