Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Resolución de los procedimientos

Art. 47

En vigor desde 31 dic 2009
1. El Síndic de Greuges debe remitir las resoluciones que adopta como conclusión de los procedimientos de investigación: a) A los sujetos que han presentado la queja o la solicitud de actuación de oficio, en su caso. b) A las administraciones, organismos, empresas o personas que han sido objeto de la investigación, a las personas a su servicio cuya conducta ha motivado el procedimiento, si se conoce su identidad, y a los correspondientes superiores jerárquicos. 2. El Síndic de Greuges, en el supuesto de que la resolución que adopte como conclusión de un procedimiento de investigación constate la existencia de inactividad o pasividad administrativa, puede ponerlo en conocimiento de la superioridad jerárquica de quien haya incurrido en la misma, pudiendo formularle las sugerencias o recomendaciones que considere oportunas.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/24#art-47

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