Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 1 ene 2008
1. El Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería a la que se adscribe.
2. El Consejo Rector estará compuesto por:
a) La persona titular de la Presidencia de la Agencia.
b) La persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia.
c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de tributos.
d) La persona titular de la Dirección de la Agencia.
e) Seis vocalías nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Se garantizará, en todo caso, la representación equilibrada de mujeres y hombres. Se entenderá por representación equilibrada aquella situación que asegure la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento. Del cómputo se excluirán los miembros que formen parte del Consejo Rector en función del cargo específico que desempeñen.
3. El Consejo Rector podrá establecer una secretaría general u órgano similar. En su defecto, la persona titular de la Presidencia nombrará, entre el personal funcionario que preste servicio en la Agencia con categoría al menos de jefatura de servicio, a la persona que ejercerá la secretaría, con voz y sin voto.
4. La persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda podrá asistir a las sesiones del Consejo Rector, en cuyo caso las presidirá y actuará como miembro de pleno derecho, con voz y voto en sus deliberaciones.
5. Son atribuciones del Consejo Rector:
a) Formular la propuesta del contrato de gestión.
b) Aprobar el plan de acción anual.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia.
d) Aprobar las líneas generales de la política de recursos humanos.
e) Proponer el catálogo y la relación de puestos de trabajo.
f) Aprobar y elevar la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia, para su integración en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía, así como la determinación de los criterios de selección.
g) Formular las propuestas de aceptación o autorización por el Consejo de Gobierno de encomiendas de gestión y delegación de funciones y competencias conforme a lo previsto en el artículo 30.2.
h) Autorizar los convenios que celebre la Agencia. En cualquier caso, para celebrar los convenios previstos en el artículo 181.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía se requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno.
i) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.
j) Aprobar las cuentas anuales.
k) Cualquier otra que se le atribuya en esta Ley, en el Estatuto y en las demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.
Las atribuciones del Consejo Rector no son susceptibles de delegación.
6. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se determine en las normas aprobadas por el mismo, que habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, supletoriamente, el previsto en las normas generales sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/18/23#art-13