Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La Administración Tributaria de la Junta de Andalucía
Art. 9
En vigor desde 1 ene 2008
La recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que realice la Agencia formará parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/23#art-9