Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª La Administración Tributaria de la Junta de Andalucía

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2008
La recaudación de los recursos de naturaleza tributaria y de los demás ingresos de Derecho público de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que realice la Agencia formará parte de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/18/23#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil