Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2008
La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Hacienda, que asistirá a la Presidencia en sus funciones y la sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o causa de abstención de su titular. Asimismo, corresponderá a la Vicepresidencia cualquier otra facultad que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen.
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eli/es-an/l/2007/12/18/23#art-12

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