Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Personal

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2008
1. La selección del personal laboral se efectuará por la propia Agencia, mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. 2. La selección del personal funcionario se realizará mediante convocatoria pública, conforme a los procedimientos establecidos por la legislación aplicable a la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de función pública, las convocatorias de selección del personal funcionario se efectuarán por la Consejería competente en materia de Hacienda y, excepcionalmente, por la propia Agencia en virtud de delegación, previa autorización, en todo caso, de la Consejería competente en materia de función pública. Las convocatorias establecerán los requisitos, contenidos y características de los sistemas de acceso. 3. Las necesidades de personal se determinarán de acuerdo con el contrato de gestión.
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eli/es-an/l/2007/12/18/23#art-17

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