Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2008
1. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y tendrá rango de director o directora general. 2. Le corresponde, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno, la dirección y representación legal ordinaria de la Agencia, la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia, la gestión del personal, formular las cuentas anuales, las facultades que no estén expresamente atribuidas a otro órgano y cualquier otra que se le atribuya en el Estatuto y demás disposiciones de aplicación, así como las que se le deleguen. 3. El Estatuto determinará el régimen de suplencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección.
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eli/es-an/l/2007/12/18/23#art-14

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