Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Personal
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2008
1. Tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia el que ocupe puestos de trabajo determinados como tales en su Estatuto, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.
2. El régimen jurídico aplicable al personal directivo será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/23#art-18