Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2008
1. La Agencia se estructurará en los órganos de gobierno, ejecutivo y de control previstos en esta Ley, y en los complementarios que se determinen en su Estatuto.
2. Son órganos de gobierno de la Agencia los siguientes:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) El Consejo Rector.
3. El órgano ejecutivo de la Agencia es la Dirección.
4. En el seno de la Agencia existirá una Comisión de Control, con las funciones a las que se refiere el artículo 15.
5. La creación, modificación y regulación de las unidades administrativas corresponderá al Consejo Rector.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/23#art-10