Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La Administración Tributaria de la Junta de Andalucía
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2008
La organización y actuación de la Agencia estarán presididas por los siguientes principios generales:
a) Legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos, asegurando en todo caso el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.
b) Servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información adecuados, con especial atención a las tareas de asistencia al contribuyente, con el fin de reducir al mínimo el coste de tramitación y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, estableciendo a tal efecto sistemas de evaluación.
c) Racionalización, agilidad y simplicidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión.
d) Mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, previendo sistemas de evaluación.
e) Adaptación permanente a los cambios del entorno económico y social y especial atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía.
f) Colaboración social en la aplicación de los tributos en los términos previstos en los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
g) Lucha contra el fraude fiscal.
h) Colaboración y, en su caso, coordinación con los restantes órganos y entidades de la Junta de Andalucía y con las demás Administraciones públicas, en particular con las Administraciones tributarias.
i) Impulso en el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
j) Especialización de su personal.
k) Planificación, coordinación, eficacia y eficiencia.
l) Jerarquía y desconcentración en su organización.
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Proeli/es-an/l/2007/12/18/23#art-7