Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 57
En vigor desde 28 ene 1999
1. Se consideran responsables de las infracciones tipificadas por la presente Ley las personas físicas o jurídicas a las cuales se les impute la acción o la omisión constitutivas de la infracción.
2. Las personas jurídicas son responsables del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-57