Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 58
En vigor desde 28 ene 1999
Las infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas obligadas a prestar colaboración estadística se clasifican en los tipos siguientes:
a) Son infracciones leves: No suministrar información obligatoria, suministrar la información solicitada fuera de plazo, o bien con datos inexactos, incompletos o en forma diferente de la establecida, siempre que este hecho no provoque un perjuicio grave.
b) Son infracciones graves: No suministrar la información obligatoria solicitada, hacerlo fuera de plazo o con datos inexactos, incompletos o en forma diferente de la establecida, siempre que estos hechos den lugar a un perjuicio grave, y, además, reincidir en la comisión de infracciones leves.
c) Son infracciones muy graves: Suministrar de manera dolosa datos inexistentes y, además, reincidir en la comisión de infracciones tipificadas como graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-58