Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 58

En vigor desde 28 ene 1999
Las infracciones cometidas por personas físicas o jurídicas obligadas a prestar colaboración estadística se clasifican en los tipos siguientes: a) Son infracciones leves: No suministrar información obligatoria, suministrar la información solicitada fuera de plazo, o bien con datos inexactos, incompletos o en forma diferente de la establecida, siempre que este hecho no provoque un perjuicio grave. b) Son infracciones graves: No suministrar la información obligatoria solicitada, hacerlo fuera de plazo o con datos inexactos, incompletos o en forma diferente de la establecida, siempre que estos hechos den lugar a un perjuicio grave, y, además, reincidir en la comisión de infracciones leves. c) Son infracciones muy graves: Suministrar de manera dolosa datos inexistentes y, además, reincidir en la comisión de infracciones tipificadas como graves.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-58

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