Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 59

En vigor desde 28 ene 1999
1. Las infracciones imputables al Sistema Estadístico de Cataluña, a su personal, o las cometidas por personas físicas o jurídicas que colaboren con estas en virtud de acuerdos, convenios o contratos pueden ser leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) Comportarse de manera incorrecta con los informantes. b) No comunicar, o hacerlo de manera incompleta, las normas que deben observarse en el cumplimiento de los cuestionarios o los documentos de naturaleza similar, y las sanciones que se les pueden imponer si las incumplen. 3. Son infracciones graves: a) Reincidir en la comisión de infracciones leves. b) Incumplir las normas técnicas aprobadas en materia estadística. c) Negarse a mostrar el documento acreditativo de su condición de personal estadístico a la persona informante que lo solicite. 4. Son infracciones muy graves: a) Reincidir en la comisión de infracciones graves. b) Difundir o comunicar datos amparados por el secreto estadístico a personas no autorizadas. c) Utilizar datos estadísticos protegidos por el secreto estadístico para finalidades no estadísticas. d) Difundir resultados si antes no se han hecho públicos oficialmente.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-59

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