Capítulo CAPÍTULO V BIS
Art. 39 bis
En vigor desde 22 jul 2004
1. Las disposiciones del capítulo V no son de aplicación a los estudios de opinión de la Generalidad.
2. Los estudios de opinión de la Generalidad deben desarrollarse por vía reglamentaria siguiendo los principios establecidos por el presente artículo.
3. La respuesta de los ciudadanos a las demandas de información para estudios de opinión de la Generalidad es siempre voluntaria.
4. Los ciudadanos pueden acogerse al derecho de no responder a una pregunta determinada.
5. Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información para estudios de opinión de la Generalidad deben leer de viva voz la declaración siguiente a las personas a las que se pide información:
a) “Las informaciones que les pedimos son para elaborar un estudio de opinión oficial.”
b) “La Administración y los funcionarios que utilicen esta información están obligados por ley a garantizar su anonimato y al secreto estadístico, o sea, a no divulgar de ningún modo sus respuestas individuales y a no utilizarlas para ninguna otra finalidad que no sea la elaboración de un estudio de opinión oficial.”
c) “Tienen derecho a no responder todas o algunas de las preguntas.”
6. El contenido de la declaración a la que se refiere el apartado 5 debe atenerse a la forma exigida legalmente, expresada de manera comprensible para la persona afectada.
7. Si la información se requiere por medio de un cuestionario escrito u otro soporte de texto, la advertencia a la que se refiere el apartado 5 debe constar en la primera página.
Se modifican los apartados 1 a 3 y 5 por el .2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 . Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 4218, de 14 de septiembre de 2004. Se añade por el de la Ley 23/2003, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2003-15901 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-39-bis