Capítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 28 ene 1999
1. Los empleados públicos y los agentes encargados de recoger información estadística de interés de la Generalidad leerán de viva voz a las personas obligadas a proporcionar información la declaración siguiente: Las informaciones que les solicitamos son para elaborar una estadística oficial. La Administración y los funcionarios que utilicen esta información están obligados por ley al secreto estadístico, es decir, a no divulgarla de ninguna manera y a no utilizarla para ninguna otra finalidad que no sea la elaboración de una estadística oficial. Todos los ciudadanos, las entidades y las instituciones están obligados por ley a proporcionar la información que se solicita, y esta información debe ser completa y verídica. 2. El contenido de la declaración a que se refiere el apartado 1 se atendrá a la forma exigida legalmente, expresada de forma comprensible para la persona afectada.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-38

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