Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19 ter

En vigor desde 1 ene 2003
1. El contenido de los planes directores territoriales debe desarrollar, como mínimo, una de las determinaciones contenidas en el artículo 13.1 de la presente Ley. 2. Las determinaciones de los planes directores territoriales deben concretarse en los documentos siguientes: a) Los estudios y los planos de información. b) La memoria explicativa del plan. c) Los planes de ordenación y, eventualmente, las normas. Se añade por el art. 86 de la Ley autonomica 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056 .

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eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-19-ter

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