Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 20 dic 1983
Si no hubiere ninguna entidad local con competencia sobre toda la zona afectada para llevar a cabo los planes territoriales parciales se promoverá, en su caso, la constitución de una mancomunidad o una agrupación de municipios o de comarcas.
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eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-22

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