Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 20 dic 1983
Las actuaciones que tengan por objeto contribuir al reequilibrio territorial se adoptarán en función de un diagnóstico de los déficits y de las potencialidades de la zona y siempre de conformidad con los planes aprobados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil