Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19 quáter

En vigor desde 1 ene 2003
1. El acuerdo de formulación de los planes directores territoriales debe ser adoptado por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, y debe determinar, como mínimo, el ámbito territorial, los aspectos que debe desarrollar y la unidad orgánica responsable de su tramitación. 2. En la elaboración de los planes directores territoriales debe garantizarse la participación de todas las instituciones públicas afectadas. 3. La aprobación inicial y provisional de los planes directores territoriales corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, y la aprobación definitiva, al Gobierno. 4. Los planes directores territoriales, una vez aprobados inicialmente, deben someterse a información pública. Se añade por el art. 86 de la Ley autonomica 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056 .

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eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-19-quater

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