Capítulo CAPÍTULO V
Art. 19 quáter
En vigor desde 1 ene 2003
1. El acuerdo de formulación de los planes directores territoriales debe ser adoptado por el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, y debe determinar, como mínimo, el ámbito territorial, los aspectos que debe desarrollar y la unidad orgánica responsable de su tramitación.
2. En la elaboración de los planes directores territoriales debe garantizarse la participación de todas las instituciones públicas afectadas.
3. La aprobación inicial y provisional de los planes directores territoriales corresponde al consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas, y la aprobación definitiva, al Gobierno.
4. Los planes directores territoriales, una vez aprobados inicialmente, deben someterse a información pública.
Se añade por el art. 86 de la Ley autonomica 31/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1056 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-19-quater