Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

En vigor desde 20 dic 1983
El Consejo Ejecutivo, previo informe de la Comisión creada en el párrafo 5 del artículo 8, establecerá las pertinentes medidas de coordinación con los planes y con los programas de colaboración de la Generalidad con las corporaciones locales, así como con los planes y con los programas gestionados por las entidades locales supramunicipales.
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eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-21

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