Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 20 dic 1983
1. Los planes territoriales sectoriales contendrán una estimación de los recursos disponibles, de las necesidades y de los déficit, territorializados en el sector correspondiente. También contendrán la determinación de las prioridades de actuación y la definición de estandards y normas de distribución territorial. 2. Los planes territoriales sectoriales tendrán como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-18

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