Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
En vigor desde 20 dic 1983
Los planes de incidencia territorial que elaboren los Departamentos de la Generalidad tendrán el carácter de planes territoriales sectoriales y se formularán cuando el Consejo Ejecutivo lo determine.
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Proeli/es-ct/l/1983/11/21/23#art-17