Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Información a la persona consumidora
Art. 126
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En vigor desde 23 ago 2010
La Administración de la Generalidad debe llevar a cabo y fomentar campañas informativas y actividades de difusión con el objetivo de que las personas consumidoras conozcan sus derechos. Estas campañas y actividades deben realizarse a través de los medios más adecuados en cada caso. Especialmente, se debe impulsar y fomentar la difusión de:
a) La información y la prevención en el uso de los bienes y servicios del mercado, si pueden entrañar un riesgo para la salud y la seguridad de las personas.
b) La información sobre el uso de nuevos bienes y servicios que aparezcan en el mercado y que puedan afectar a los intereses económicos de las personas consumidoras.
c) Las nuevas normativas que se aprueben que afecten a los derechos y deberes de las personas consumidoras.
d) Las políticas informativas, formativas y educativas que fomenten el consumo responsable, reflexivo, solidario y sostenible de los bienes y servicios, así como en el marco del cooperativismo de consumo.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-126-14