Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección tercera. Educación y formación en consumo
Art. 126
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En vigor desde 1 ene 2022
El Gobierno debe garantizar la innovación y la investigación en consumo mediante el centro permanente de educación en consumo, con los siguientes objetivos:
a) Impulsar la innovación, la investigación y los estudios sobre actitudes y tendencias de consumo y el desarrollo de proyectos de investigación estratégicos.
b) Promover la transferencia del conocimiento en consumo con otros organismos públicos y privados.
c) Fomentar espacios de reflexión y de pensamiento dirigidos a empresas, fabricantes, distribuidores, organizaciones de protección de los derechos e intereses de los consumidores, expertos, grupos de interés y administraciones públicas, con el objetivo de anticipar líneas de actuación de futuro en el ámbito del consumo.
Se añade por el art. 88.3 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-126-18