Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Información a la persona consumidora
Art. 126
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En vigor desde 31 mar 2015
1. Los servicios públicos de consumo que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de Cataluña deben formar parte del Directorio de servicios públicos de consumo de Cataluña, con finalidades informativas. Este directorio lo elabora y actualiza la Agencia Catalana del Consumo y tiene carácter público.
2. Los servicios públicos de consumo deben facilitar a la Agencia Catalana del Consumo los datos necesarios sobre las funciones que ejercen entre las establecidas por las letras a , b , c , d y e del artículo 126-10.1, y los demás datos que les sean solicitados.
Se modifica por el art. 6 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-471 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-126-10