Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Información a la persona consumidora
Art. 126
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En vigor desde 23 ago 2010
1. Los poderes públicos deben velar por que los medios de comunicación social de Cataluña se ocupen de la información y educación de las personas consumidoras, así como de la creación y el desarrollo de programas y espacios dedicados al consumo y a la difusión de las actividades de las organizaciones de personas consumidoras.
2. Los medios de titularidad pública deben facilitar el acceso de las organizaciones de personas consumidoras a los espacios que programen y su participación en estos espacios.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-126-13