Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Información a la persona consumidora
Art. 126
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En vigor desde 23 ago 2010
La Administración de la Generalidad debe garantizar que las personas consumidoras tengan un acceso fácil a la información sobre sus derechos y deberes y debe facilitarles la presentación, tramitación y, si procede, resolución de sus quejas, reclamaciones y denuncias a través de medios rápidos y eficaces, como los sistemas de comunicación electrónica.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-126-11