Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 127
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En vigor desde 23 ago 2010
Las organizaciones de personas consumidoras son las entidades de representación, consulta y participación para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo.
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Proeli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-127