Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Información a la persona consumidora

Art. 126

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En vigor desde 23 ago 2010
La Administración de la Generalidad debe promover e impulsar la elaboración de estudios técnicos y encuestas sobre las dinámicas y los hábitos de consumo en Cataluña con los objetivos de planificar las políticas de consumo más adecuadas y de fijar los instrumentos que permitan a las personas consumidoras escoger mejor los bienes y servicios más adecuados a sus necesidades y exigencias. Estos estudios y encuestas, siempre y cuando sea técnica y jurídicamente viable, deben presentarse con datos desagregados por sexos y deben incorporar el estudio sobre el impacto por razón de género.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-126-15

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