Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Información a la persona consumidora

Art. 126

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En vigor desde 23 ago 2010
1. La Administración de la Generalidad debe garantizar el acceso de las personas consumidoras a la información sobre consumo de los diferentes estados de la Unión Europea para que se puedan orientar y asesorar sobre los derechos y deberes que tienen como personas consumidoras. 2. La Administración de la Generalidad debe participar en organizaciones y proyectos de ámbito europeo en materia de consumo para garantizar la información a las personas consumidoras sobre las normativas y actividades de consumo de las instituciones y organizaciones europeas.
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eli/es-ct/l/2010/07/20/22#art-126-12

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