Art. 126 · -15
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección segunda. Información a la persona consumidora

Art. 126

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En vigor desde 23 ago 2010
La Administración de la Generalidad debe llevar a cabo y fomentar campañas informativas y actividades de difusión con el objetivo de que las personas consumidoras conozcan sus derechos. Estas campañas y actividades deben realizarse a través de los medios más adecuados en cada caso. Especialmente, se debe impulsar y fomentar la difusión de: a) La información y la prevención en el uso de los bienes y servicios del mercado, si pueden entrañar un riesgo para la salud y la seguridad de las personas. b) La información sobre el uso de nuevos bienes y servicios que aparezcan en el mercado y que puedan afectar a los intereses económicos de las personas consumidoras. c) Las nuevas normativas que se aprueben que afecten a los derechos y deberes de las personas consumidoras. d) Las políticas informativas, formativas y educativas que fomenten el consumo responsable, reflexivo, solidario y sostenible de los bienes y servicios, así como en el marco del cooperativismo de consumo.
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