Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 28 ene 1999
Con carácter general, las instalaciones de las compañías de servicios públicos son subterráneas en todo el término municipal y transcurren por el lugar establecido por el Plan u otras disposiciones urbanísticas o municipales. Sólo pueden transcurrir en superficie previa autorización expresa del Ayuntamiento.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-80

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