Art. 80
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 28 ene 1999
Con carácter general, las instalaciones de las compañías de servicios públicos son subterráneas en todo el término municipal y transcurren por el lugar establecido por el Plan u otras disposiciones urbanísticas o municipales. Sólo pueden transcurrir en superficie previa autorización expresa del Ayuntamiento.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-80