Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 28 ene 1999
1. Las compañías de servicios públicos cuyas instalaciones estén ubicadas total o parcialmente en el subsuelo deben elaborar y entregar al Ayuntamiento, si éste lo pide, un plano de situación de las citadas instalaciones, que debe actualizarse regularmente.
2. El Ayuntamiento debe determinar los supuestos en los que los distintos servicios deben instalarse obligatoriamente en galerías de utilización conjunta por las distintas compañías suministradoras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-79