Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

En vigor desde 28 ene 1999
1. La planificación, programación y gestión de la vivienda pública, en régimen de propiedad y alquiler, en el término municipal de Barcelona, corresponden exclusivamente al Consorcio creado por el artículo 61.7, en el marco de las disposiciones generales establecidas por el Gobierno de la Generalidad en relación con este ámbito sectorial. 2. En los órganos de gobierno del Consorcio, la Generalidad de Cataluña goza de las tres quintas partes de representantes o votos y el Ayuntamiento de Barcelona de las dos quintas partes restantes. 3. El Consorcio se financia con las aportaciones de las Administraciones consorciadas según lo establecido en el artículo 61.2. 4. En su actuación, el Consorcio debe tener en especial consideración el peso poblacional y las especificidades derivadas de la centralidad y diversidad social dentro de la ciudad. 5. El Consorcio, mediante Reglamento, debe establecer los criterios de selección y acceso a la vivienda pública.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-85

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