Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 83
En vigor desde 28 ene 1999
La potestad sancionadora del Alcalde o Alcaldesa, en lo que se refiere a la cuantía de las multas, puede llegar al máximo permitido por las normas aplicables relativas a las infracciones urbanísticas.
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Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#art-83